♦ SOCIOS
♦ CAPÍTULO PRELIMINAR
♦ CAPÍTULO PRIMERO: DE LOS FINES DE LA ASOCIACIÓN
♦ CAPíTULO SEGUNDO: DEL DOMICILIO DE LA ASOCIACIÓN
♦ CAPÍTULO CUARTO: DE LOS ÓRGANOS DIRECTIVOS Y DE LA FORMA DE ADMINISTRACIÓN
♦ CAPÍTULO QUINTO: DE LOS SOCIOS Y DEL PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN Y PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE SOCIO
♦ CAPÍTULO SEXTO: DEL PATRIMONIO FUNDACIONAL, RECURSOS ECONÓMICOS Y LÍMITES DE PRESUPUESTO
♦ DILIGENCIA
SOCIOS
EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALMODÓVAR DEL CAMPO.
EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BRAZATORTAS.
EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CABEZARRUBIAS DEL PUERTO.
EXCMO. AYUNTAMIENTO DE FUENCALIENTE.
EXCMO. AYUNTAMIENTO DE HINOJOSAS DE CALATRAVA.
EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MESTANZA.
EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SAN LORENZO DE CALATRAVA.
EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SOLANA DEL PINO.
EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ABENÓJAR.
EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CABEZARADOS.
EXCMO. AYUNTAMIENTO DE VILLAMAYOR DE CALATRAVA.
EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ARGAMASILLA DE CALATRAVA.
U.G.T.
CC.OO.
A.S.A.J.A.
REPRESENTANTE COMARCAL DE ASOCIACIONES.
REPRESENTANTE COMARCAL DE EMPRESARIOS.
REPRESENTANTE COMARCAL DE COOPERATIVAS.
F.E.P.U.
REPRESENTANTE DE LA TERCERA EDAD.
REPRESENTANTE DE JÓVENES.
REPRESENTANTE DE LA ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES PARA EL DESARROLLO LOCAL Y LA PROMOCIÓN ECONÓMICA (APRODEL).
REPRESENTANTE DE LA UNIÓN DE PEQUEÑOS AGRICULTORES (U.P.A.).
REPRESENTANTE DE LA CÁMARA DE COMERCIO DE CIUDAD REAL.
REPRESENTANTE DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CIUDAD REAL.
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CAPÍTULO PRELIMINAR
ARTÍCULO 1.-
Se constituye con sede en ALMODÓVAR DEL CAMPO y con la denominación de ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL VALLE DE ALCUDIA desde ahora ADS VALLE DE ALCUDIA ,esta Asociación tendrá con arreglo a leyes personalidad jurídica propia.
ARTÍCULO 2.-
El régimen de la Asociación se determinará por los presentes Estatutos y los acuerdos validamente adoptados por su Asamblea General y órganos directivos, dentro de la esfera de su respectiva competencia. En lo no previsto se estará a lo establecido en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo (BOE nº 73, de 26 de marzo).
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CAPÍTULO PRIMERO: DE LOS FINES DE LA ASOCIACION
ARTÍCULO 3.-
Son fines de esta Asociación:
- Aplicar una estrategia de desarrollo sostenible en la comarca natural del Valle de Alcudia.
- La gestión del patrimonio medioambiental y cultural.
- La gestión de Servicios e Infraestructuras.
- Tramitación y gestión de recursos externos.
- Promoción comarcal.
- Dinamizar y revalorizar los recursos humanos.
- Ordenación del territorio.
Para la consecución de estos objetivos, la Asociación podrá gestionar, coordinar y organizar cuantos recursos estén a su alcance, cursos de divulgación, sesiones técnicas sobre el medio y actos de carácter similar, quedando circunscritos en cada caso a lo que se disponga legislativamente.
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CAPíTULO SEGUNDO: DEL DOMICILIO DE LA ASOCIACIÓN
ARTÍCULO 4.-
Esta Asociación tendrá su domicilio social en CIUDAD REAL, municipio de Almodóvar del Campo, y su dirección postal en Glorieta del Carmen s/n, código postal 13580.
ARTÍCULO 5.-
El ámbito territorial de acción previsto para la Asociación se extiende a los términos municipales de Abenójar, Argamasilla de Calatrava, Almodóvar del Campo, Brazatortas, Cabezarrubias del Puerto, Cabezarados, Fuencaliente, Hinojosas de Calatrava, Mestanza, San Lorenzo de Calatrava, Solana del Pino, y Villamayor de Calatrava articulados en torno a la comarca natural del Valle de Alcudia , sin descartar la cooperación transnacional en el marco de los convenios existentes dentro de la Unión Europea.
Formarán parte de la Asociación los representantes públicos y privados con implantación efectiva en el territorio de los siguientes colectivos:
- EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALMODÓVAR DEL CAMPO.
- EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BRAZATORTAS.
- EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CABEZARRUBIAS DEL PUERTO.
- EXCMO. AYUNTAMIENTO DE FUENCALIENTE.
- EXCMO. AYUNTAMIENTO DE HINOJOSAS DE CALATRAVA.
- EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MESTANZA.
- EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SAN LORENZO DE CALATRAVA.
- EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SOLANA DEL PINO.
- EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ABENÓJAR.
- EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CABEZARADOS.
- EXCMO. AYUNTAMIENTO DE VILLAMAYOR DE CALATRAVA.
- EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ARGAMASILLA DE CALATRAVA.
Igualmente forman parte de esta Asociación:
- UNION GENERAL DE TRABAJADORES U.G.T.
- COMISIONES OBRERAS CC.OO.
- ASOCIACION DE JOVENES AGRICULTORES A.S.A.J.A.
- F.E.P.U.
- UN REPRESENTANTE COMARCAL DE ASOCIACIONES.
- UN REPRESENTANTE COMARCAL DE EMPRESARIOS.
- UN REPRESENTANTE COMARCAL DE COOPERATIVAS.
- UN REPRESENTANTE COMARCAL DE JÓVENES.
- UN REPRESENTANTE COMARCAL DE LA TERCERA EDAD.
- UN REPRESENTANTE DE LA ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES PARA EL DESARROLLO LOCAL Y LA PROMOCIÓN ECONÓMICA (APRODEL).
- UN REPRESENTANTE DE LA UNIÓN DE PEQUEÑOS AGRICULTORES (U.P.A. CIUDAD REAL).
- UN REPRESENTANTE DE LA CÁMARA DE COMERCIO DE CIUDAD REAL.
- UN REPRESENTANTE DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CIUDAD REAL.
En todo caso los representantes públicos en los órganos de decisión del Grupo de Acción Local (Asamblea General (Ordinaria y Extraordinaria) y Consejo Ejecutivo) representarán como máximo el 50% de los socios efectivos con derecho a voto.
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CAPÍTULO CUARTO: DE LOS ÓRGANOS DIRECTIVOS Y DE LA FORMA DE ADMINISTRACIÓN
ARTÍCULO 6.-
Los órganos directivos y de administración de la Asociación son:
- La Asamblea General.
- El órgano de representación (Junta Directiva).
ARTÍCULO 7.-
El órgano supremo de la Asociación será la ASAMBLEA GENERAL , integrada por los socios efectivos, que adoptarán acuerdos por el principio mayoritario y que deberá ser convocada al menos, en reunión ordinaria, una vez a año, para la aprobación de cuentas y presupuestos y en sesión extraordinaria, cuantas veces se estimen necesario según lo establecido en los presentes Estatutos.
ARTÍCULO 8.-
Es competencia de la Asamblea General Extraordinaria que debe ejercerse mediante el voto favorable de las dos terceras partes de los socios efectivos presentes o representados, decidir sobre los asuntos siguientes:
- Nombramiento de la Junta Directiva.
- Modificación de los Estatutos.
- Disolución de la Asociación.
- Baja temporal y definitiva de socios a propuesta de la Junta Directiva.
- Disposición o enajenación de bienes.
- Constitución de Federaciones o integración en ellas.
- Solicitud de declaración de utilidad pública.
- Suscripción de convenios con terceras personas.
- Suscripción de convenios
La Asamblea General Extraordinaria, será el órgano competentes para interpretar los preceptos contenidos en los presentes Estatutos; cubrir sus deficiencias y desarrollar sus contenidos, mediante acuerdos, a propuesta de la Junta Directiva, siempre sometiéndose a la normativa legal vigente en materia de asociaciones.
ARTÍCULO 9.-
Es competencia de la Asamblea General ordinaria:
- Acordar los gastos que hayan de atenderse con cuotas extraordinarias y su establecimiento, así como de los de las cuotas iniciales de admisión.
- Resolver sobre la aprobación del presupuesto anual y sus cuentas.
- Resolver sobre la aprobación del inventario anual de bienes muebles o inmuebles cuya valoración detallada de los mismos será realizada por el miembro de la Junta Directiva previamente designado por esta última.
- Acordar la constitución de comisiones internas de trabajo “ mesas sectoriales” al objeto de cumplir los planes de actividades.
- Aprobar los planes anuales de actividades y las memorias de actividades, a propuesta del órgano de representación.
- Aprobar a propuesta del órgano de representación la cuota ordinaria mensual a satisfacer por los socios efectivos.
- Aprobar a propuesta del órgano de representación y a tenor de las circunstancias, la cuota inicial de admisión para nuevos socios efectivos.
- Aprobar, a propuesta del órgano de representación, la admisión de socios honoríficos y efectivos.
- Aprobar, a propuesta del órgano de representación y a tenor de las circunstancias la cuota inicial de admisión de los socios honoríficos.
- Aprobar, a propuesta de la órgano de representación, las cuotas de amortización sobre servicios o bines muebles o inmuebles propios de la Asociación.
- Supervisar, mediante la constitución de una comisión temporal especifica, el proceso electoral para proveer del órgano de representación.
ARTÍCULO 10.-
De cada una de las reuniones celebradas se levantará la correspondiente acta.
ARTÍCULO 11.-
El órgano de representación de la Asociación estará formada por el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario y los Vocales que se elijan, en número nunca inferior a tres.
Todos los cargos directivos serán elegidos entre los socios por la Asamblea General Extraordinaria mediante votación mayoritaria y su mandato coincidirá con las legislaturas municipales.
Será competencia de la Junta Directiva:
- Los acuerdos normales de Gobierno y Administración de la Asociación.
- Aprobar los gastos que se hayan consignado en el presupuesto.
- Organizar las actividades planificadas para la Asociación, propuestas por la Asamblea.
- Formalizar el Proyecto del Presupuesto, Memoria y Plan de actividades anuales.
- Formular acuerdo de convocatoria de sesión extraordinaria de la Asamblea General para resolver sobre determinados asuntos, de oficio o a propuesta de un número de socios efectivos no inferior al 10% de los socios.
- Determinar y remodelar , a tenor, de las necesidades de la Asociación, la cuota ordinaria, mensual o anual a satisfacer por los socios efectivos.
- Determinar a tenor de las circunstancias la cuota inicial de admisión para nuevos socios efectivos u honoríficos.
- Determinar a tenor de las circunstancias la cuota periódica a satisfacer por los socios honoríficos.
- Proponer la admisión de nuevos socios efectivos.
- Proponer a la Asamblea General Ordinaria la admisión de socios honoríficos.
- Determinar las Disposiciones Generales de constituir el Reglamento de Régimen Interno que desarrollo aquellos aspectos inherentes a la Organización de la Asociación, no encuadrables en los presentes Estatutos, para su ulterior aprobación por parte de la Asamblea General Extraordinaria.
- Determinar, a tenor de las circunstancias, las cuotas de amortización a establecer sobre la utilización de determinados servicios o bienes muebles o inmuebles propios de la Asociación.
- Aprobación de Contrataciones de Personal o Servicios por parte de la Asociación.
ARTÍCULO 12.-
La Junta Directiva celebrará sus reuniones ordinarias con una periodicidad no superior a los dos meses, a iniciativa propia; o bien a solicitud por escrito de cualquiera de sus componentes en sesión extraordinaria. Será presidida por el presidente y en ausencia , por el Vicepresidente como Presidente en funciones.
Para que los acuerdos de la Junta Directiva sean validos deberán se adoptados por mayoría simple de votos de los presentes o representados. De la totalidad de las reuniones, sean estas ordinarias o extraordinarias levantará el acta el Secretario.
ARTÍCULO 13.-
Serán atribuciones del Presidente de la Asociación:
- Ostentar la representación legal de la Asociación mediante acuerdo de la Junta General para actos concretos.
- Convocar, presidir, y levantar las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
- Ordenar los pagos por cuenta de los fondos de la Asociación y previo los acuerdos de gastos correspondientes, adoptados por la Asamblea General o por la Junta Directiva. Esta ordenación de pagos se hará con el “conforme” en la correspondiente factura.
ARTÍCULO 14.-
El secretario de la Asociación tendrá los siguientes cometidos:
- Asistir a las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
- Llevar el Libro de Registro de Altas y Bajas de Socios, con los nombres, apellidos, profesión, documento nacional de identidad y domicilio y un fichero de los mismos.
- Llevar el Libro de Contabilidad en el que figuran todos los ingresos y gastos de la Asociación precisando su procedencia.
- Incumbirá de manera concretar al secretario, velar por el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia de asociacionismo, custodiando la documentación oficial de la Asociación y haciendo que se cursen ante los organismos oficiales las comunicaciones sobre designación de la Junta Directiva, celebración de Asambleas Generales, cambios de domicilio social, formalización de estado de cuentas y aprobación de presupuestos anuales.
- El Secretario dirigirá la contabilidad de la Asociación, tomara razón y llevará cuenta de los ingresos y de los gastos sociales, interviniendo todas las operaciones de orden económico, junto al Presidente, mediante el “conforme” en la correspondiente factura. Recaudara y custodiara los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las ordenes de pago que certifique el Presidente.
Formalizará el presupuesto anual de ingresos y gastos, así como el estado de cuentas del año anterior, que deban ser presentados a la Junta directiva, para que esta, a su vez lo someta a la aprobación de la Asamblea General debiendo mantener al día el libro mayor de cuentas de la Asociación.
ARTÍCULO 15.-
Los vocales de la Junta directiva presidirán las Mesas Sectoriales que la Asamblea General acuerde constituir previa propuesta de la Junta Directiva, con el fin de delegar en ella la organización, coordinación, o gestión de los acuerdos adoptados acerca de los planes anuales de actividades, al tiempo que desarrollan los cometidos puntuales que se originen de las delegaciones que la propia Junta les encomiende, sin menos cabo de que dichas Mesas sectoriales, puedan ser presididas por otros miembros ajenos a las Junta Directiva., siempre a propuesta de esta.
Las Mesas Sectoriales son las siguientes:
- Mesa Agroalimentaria.
- Mesa Forestal.
- Mesa de Formación.
- Mesa de Infraestructuras y Servicios.
- Mesa de PYMES.
- Mesa de Patrimonio Cultural.
- Mesa de Turismo Rural.
ARTÍCULO 16.-
Las sesiones de la Asamblea General y de la Junta directiva se celebrarán en la sede social de la Asociación, salvo circunstancia de fuerza mayor, y se convocarán por escrito, expresando el lugar, la fecha y hora de la reunión, como mínimo, con una antelación de quince días hábiles para la Asamblea General en primera convocatoria, y de cuarenta y ocho horas 48 para las de la Junta Directiva.
La Asamblea General se constituirá validamente, cuando concurran a ella, presentes o representados un tercio de los Asociados, y su presidente y secretario será designados al inicio de la reunión.
Cuando la Junta Directiva, lo estime procedente a propuesta de cualquiera de sus miembros por la índole de la materia a tratar en la sesión, podrán ser invitados a tomar parte en las deliberaciones, como asesores cualificados, pero sin voto, profesionales especialistas o cualquier otra persona a titulo individual, o como representante de otros colectivos, que se estime oportuno, para clarificar asuntos concretos que figuren en el Orden del Día, incluso con carácter permanente.
Asimismo, cuando por los temas a tratar, se estimase oportuno, las reuniones de la Junta Directiva o alguna de las comisiones creadas por la Asamblea General, podrán ser declaradas a puerta cerrada mediante unanimidad de los miembros presentes en la Junta Directiva o comisión de trabajo, debiendo hacer constar el Secretario dicha circunstancia en el acta de la reunión.
ARTÍCULO 17.-
Los acuerdos de la Asamblea General Ordinaria y extensivamente de la Junta Directiva y de las mesas de trabajo, se adoptará por mayoría simple, mientras que para adoptar acuerdos sobre los asuntos señalados como competencia de la Asamblea General Extraordinaria será necesario el voto favorable de la mayoría absoluta de los socios presentes.
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CAPÍTULO QUINTO: DE LOS SOCIOS Y DEL PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN Y PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE SOCIO
ARTÍCULO 18.-
1 .- Serán socios efectivos los Ayuntamientos de Abenójar, Argamasilla de Calatrava, Almodóvar del Campo, Brazatortas, Cabezarrubias del Puerto, Cabezarados, Fuencaliente, Hinojosas de Calatrava, Mestanza, San Lorenzo de Calatrava, Solana del Pino, y Villamayor de Calatrava a través de un representante designados por los respectivos Plenos Municipales así como las personas jurídicas que lo soliciten y sean admitidos por la Junta directiva, siempre que tengan una implicación real en el desarrollo de la comarca, con domicilio social en la misma, y hayan sido elegidos por parte del colectivo que representan y se entenderán admitidos desde el día 1 del mes siguiente, a la aprobación de su admisión por parte de la Junta Directiva, estando obligados, a causar alta al abono de las cuotas establecidas.
2.- Únicamente los socios efectivos podrás asistir a las Asambleas que se convoquen, con voz y voto, pudiendo ser elegibles para cargos electos.
3.- Serán socios honoríficos las personas físicas y/o jurídicas que lo soliciten o sean propuestas por la Junta Directiva, previa aceptación explícita de aquellas. Sin que ello leve consigo la condición jurídica de socios efectivos, es decir, sin votos en la Asambleas, ni incluso en candidaturas para cargo electo.
4.- La condición de socio efectivo y honorífico de la Asociación implicará la aceptación y obligatoria observancia de estos Estatutos y de cuantos acuerdos, en materia de gobierno administración o actividades, adopten sus órganos rectores.
ARTÍCULO 19.-
Serán derechos de los socios efectivos:
- Deliberar y votar en condiciones de igualdad en la Asamblea General.
- Utilizar los servicios de la Asociación en las mismas condiciones de igualdad.
- Formar parte de la Junta Directiva en los cargos electivos.
- Los socios podrán solicitar su baja en la Asociación voluntariamente mediante comunicación por escrito a la Junta Directiva.
- Poseer un ejemplar de los Estatutos, así como consultar, previa solicitud por escrito al secretario, la totalidad de la documentación oficial de la Asociación.
ARTÍCULO 20.-
Son deberes de los socios efectivos:
- Abonar las cuotas reglamentarias que se establecieran.
- Asistir a las sesiones de la Asamblea General con voz y voto.
- Aceptar los acuerdos y decisiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
- Los socios que soliciten su baja en la Asociación voluntariamente, no quedarán eximidos de satisfacer las obligaciones contraidas con anterioridad a la fecha de la solicitud con la Asociación.
- Solicitar autorización expresa de la Junta Directiva para divulgar, transmitir o utilizar de forma particular datos o informaciones contenidas en trabajos de carácter colectivo realizados desde la Asociación, sus mesas de trabajo o como resultado de convenios con terceras personas.
ARTÍCULO 21.-
Serán derechos de los socios honoríficos:
- Deliberar en condiciones de igualdad en la Asamblea General.
- Utilizar los servicios de la Asociación en las mismas condiciones de igualdad.
- Los socios podrán solicitar su baja en la Asociación voluntariamente, mediante comunicación por escrito a la Junta Directiva.
- Poseer un ejemplar de los Estatutos, así como consultar, previa solicitud por escrito al Presidente, la totalidad de la documentación oficial de la Asociación.
ARTÍCULO 22.-
Son deberes de los socios honoríficos:
- Abonar las cuotas reglamentarias que se establecieran.
- Asistir a las sesiones de la Asamblea General con voz.
- Aceptar los acuerdos y decisiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
- Los socios que soliciten su baja en la Asociación voluntariamente no quedarán eximidos de satisfacer las obligaciones contraídas con anterioridad a la fecha de solicitud con la Asociación.
- Solicitar autorización expresa de la Junta Directiva para divulgar, transmitir o utilizar de forma particular, datos o informaciones contenidas en trabajos de carácter colectivo realizados desde la Asociación, sus comisiones o como resultados de convenios con terceras personas.
ARTÍCULO 23.-
El reiterado incumplimiento de los deberes de socio dará lugar a que la Junta Directiva considere la necesidad de la baja temporal o definitiva. En todo caso, dicha acción será puesta en conocimiento de la Asamblea General Extraordinaria, quien, en definitiva, tomara el acuerdo que considere oportuno, previa audiencia del socio afectado.
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CAPÍTULO SEXTO: DEL PATRIMONIO FUNDACIONAL, RECURSOS ECONÓMICOS Y LÍMITES DE PRESUPUESTO
ARTÍCULO 24.-
El patrimonio fundacional de la Asociación está constituido por los bienes valorados que se relacionan en el Anexo I y Anexo II a los presentes Estatutos y cuyo documento se avala con las firmas del Presidente y Secretario de la Asociación. Hace constar que se carece de Patrimonio social en el momento fundacional.
ARTÍCULO 25.-
Serán recursos de la Asociación las subvenciones, ayudas y aportaciones; así como las herencias, legados, donaciones, subvenciones, ayudas y premios derivados de estudios realizados que esta Asociación reciba de terceras personas, tanto físicas como jurídicas. Complementarán estos recursos las cuotas iniciales, ordinarias de amortización y extraordinaria de sus asociado, y los productos de los bienes y derechos que le correspondan.
Límite del presupuesto anual:
18.030.363,13 EUROS
3.000.000.000 pesetas.
ARTÍCULO 26.-
La Asociación puede disolverse por decisión de la Asamblea General Extraordinaria de socios, al haber perdido la razón de su existencia o incumplimiento de sus fines esenciales.
ARTÍCULO 27.-
En caso de disolución de la Asociación, el Patrimonio de la misma será aplicado a fines de beneficencia, designados por la Asamblea General Extraordinaria, tras nombrar al efecto una comisión liquidadora constituida por los siguientes miembros efectivos; el socio de mayor antigüedad en la entidad; el socio de edad más joven, y el que realizará las labores de secretario en la última Asamblea General Extraordinaria, junto a tres socios determinados al azar entre los presentes en la Asamblea.
Asimismo, los originales y copias de los estudios, datos, informaciones y documentación propia de la Asociación, fuese cual fuese el soporte material en el que se encontrasen en el momento de la disolución quedarán a disposición de los socios para su duplicado, ateniéndose a cada caso concreto a lo estipulado legalmente para este proceso, pasando a quedar depositados en el momento de liquidación de la Asociación en los fondos del organismo o entidad que se designase por parte la Comisión liquidadora a tal fin.
De conformidad con el articulo precedente, los abajo firmantes se comprometen , como representantes de la Asociación, a cumplir y vigilar el cumplimiento de las normas de los presentes Estatutos.
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DILIGENCIA.-
Estos Estatutos han sido redactados incluyendo las modificaciones acordadas en la Asamblea General Extraordinaria de 29 de noviembre de 2001, en la Asamblea General Extraordinaria de 23 de mayo de 2002, y en la Asamblea General Extraordinaria de 19 de diciembre de 2002. Han sido adaptados a la ley orgánica 1/2002 de 22 de marzo (BOE Nº 73, de 26 de marzo) reguladora del derecho de asociación.
Y para que conste, en cumplimiento de las disposiciones legales vigentes, extiendo la presente.
En Almodóvar del Campo, a 20 de diciembre de 2002.
Vº Bº
EL PRESIDENTE
Fdo.: D. Antonio León Tirado
Los presentes Estatutos han quedado redactados incluyendo las modificaciones acordadas en la Asamblea General Extraordinaria de 29 de noviembre de 2001 y 23 de mayo de 2002.
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